por Karin Bravo Fray, Directora de Postgrado Universidad San Sebastián
Los impuestos son los pagos o prestaciones que las personas y empresas deben hacer al Estado de acuerdo a la ley, con el objetivo de satisfacer las necesidades comunes de todos los ciudadanos como infraestructura, salud, educación, seguridad, entre otros. El control de los impuestos en Chile corresponde al Servicio de Impuestos Internos (SII), entidad que recibe la colaboración de otras instituciones como las notarías, Servicio Nacional de Aduanas, Conservadores de Bienes Raíces, CORFO, Banco Central, instituciones de previsión e instituciones bancarias. Los impuestos son recaudados por la Tesorería General de la República, servicio público encargado de recaudar, custodiar y distribuir los fondos y valores fiscales.
Los impuestos afectan distintos hechos gravados y sujetos. En particular, cuando hablamos de impuestos que afecten la renta de las personas naturales, debemos remitirnos a la Ley de Renta, que regula el impuesto de segunda categoría y el impuesto global complementario.

El impuesto de segunda categoría grava las llamadas “rentas del trabajo”, y se aplica a las personas naturales. Esta categoría distingue aquellas rentas que provienen de una relación laboral con contrato de trabajo de aquellas donde el contribuyente presta servicios mediante boletas de honorarios. En el primer caso se aplica el “impuesto único al trabajo”, de carácter progresivo, esto es, los trabajadores que perciben más ingresos deben pagar un mayor impuesto. Actualmente tiene un monto exento de $630 mil aproximadamente (a noviembre de 2017), y sobre este monto las tasas van desde un 4 hasta un 35%. En el caso de las boletas de honorarios, se efectúa una retención de impuestos del 10% del valor cobrado por el emisor de la boleta, que después sirve de crédito contra el impuesto global complementario.
Este último grava la totalidad de los ingresos de las personas naturales residentes en el país. También es progresivo con un tope de exención de 13,5 UTA (unos $7,48 millones anuales para el año tributario 2017). Las tasas de este impuesto van igualmente desde un 4% hasta un 40%. Su particularidad es que grava no sólo rentas del trabajo, bajo formato de remuneración u honorarios, sino también rentas que se perciben por ser socios de alguna empresa, como es el caso de los retiros de utilidades y dividendos percibidos de sociedades anónimas, como también rentas del capital, por ejemplo, los intereses.
Sin embargo, a nivel tributario para personas naturales también existen franquicias, como aquella relacionada con los gastos de educación de los hijos (en educación preescolar, básica, diferencial o media en una institución reconocida por el Estado y cuya asistencia haya sido al menos un 85%). Esta franquicia consiste en la rebaja de 4,4 UF por cada hijo ($115 mil aproximado en la operación renta 2017) en sus impuestos anuales, lo que se puede traducir en devolución de dicho monto, cumpliendo algunos requisitos que señala el SII.