¿Sabías que si un trabajador o proveedor de tu organización se ve envuelto en algún acto ilícito dentro de tu empresa por consecuencia del incumplimiento de los deberes de dirección y supervisión de la compañía puede ser esta la que responda jurídicamente por el delito? Esto puede suceder si dentro de tu organización no existe un Modelo de Prevención del Delito de acuerdo a la Ley 20.393 que regula la responsabilidad penal de las personas jurídicas. De esto conversamos con Carlota Salinas y Alberto Valenzuela, la Gerente y Director de VS Compliance, la empresa que diseña, implementa y certifica Modelos de Prevención del Delito en la Región

Delitos como cohecho, lavado de activos o financiamiento del terrorismo son algunas de las amenazas a las cuales se enfrentan día a día las organizaciones ya sean de grandes, medianas o pequeñas. Es por ello, que en el año 2009, entró en vigencia la Ley N°20.393 que establece la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas en los delitos de lavado de dinero, cohecho, financiamiento del terrorismo y receptación, entre otros. Esto implica que toda organización privada, estatal y con o sin fines de lucro puede ser penalmente responsable de la comisión de este tipo de delitos, si es que se determina que el ilícito fue cometido en beneficio de la organización. Las sanciones van desde multas hasta la disolución de la empresa.

Para evitar incurrir en dicha responsabilidad organizacional la ley establece que si la organización tiene implementado un modelo de prevención de delitos, la responsabilidad jurídica del acto recae en la persona natural y no así en la empresa.

“Las empresas son las encargadas de levantar los riesgos relacionados con estos delitos, de esta forma se diseñan puntos de control, para que así, si existe algún delito de esta naturaleza dentro de la organización los controles entreguen de forma oportuna la alerta correspondiente. La ley además, contempla que cada organización debe tener un encargado específico del Modelo de Prevención del Delito. De esta forma si hubiese algún ilícito dentro de la compañía la empresa no tendría que probar que no hubo participación, sino más bien sería la Fiscalía quien tiene que probar que la empresa tuvo participación y es la persona natural, quien cometió el delito, el responsable jurídicamente del hecho”, explica Carlota Salinas, Gerente y Socia de VS Compliance, destacada empresa del Biobío encargada de certificar e implementar modelos de prevención del delito a las organizaciones.

Desde que entró en vigencia la ley en el año 2009 ha sufrido modificaciones, en un primer momento esta era sólo obligatoria para empresas de naturaleza financiera y contaba con tres delitos principales: lavado de activos, financiamiento del terrorismo y cohecho. Hoy los delitos ya suman 14 y también está en tramitación en el congreso nuevas reformas entre las que destacan una posible obligatoriedad de la implementación de modelos de prevención del delito para las organizaciones.

VS COMPLIANCE

Desde su fundación en el año 2016, VS Compliance ha sido la empresa encargada del diseño, implementación, capacitación y certificación de decenas de organizaciones que han incorporado un Modelo de Prevención del Delito en nuestra región.

“Nuestros servicios en un principio eran fundamentalmente la certificación de los modelos, sin embargo, cuando formamos la empresa nos dimos cuenta que en Concepción, a diferencia de Santiago, donde trabajamos en empresas de compliance y nos especializamos en esta materia, no existían modelos de prevención del delito, tampoco se conocía mucho las implicancias de la ley y los beneficios que esta podría traer y comenzamos a diseñar, implementar y capacitar en torno a ella” recuerda Alberto Valenzuela, Director de VS Compliance.

A más de cinco años de su fundación, VS Compliance ha sido responsable de implementar estos modelos de prevención del delito en varias empresas regionales, instaurando una cultura de prevención dentro de las compañías.

“Nuestros clientes han podido generar una cultura de prevención dentro de la misma organización. La implementación de un modelo requiere de la participación de todos los integrantes que la conforman, los cambios parten desde lo interno y muchas veces se requiere adicionar buenas prácticas y en este punto cada trabajador es importante, es necesario que todos participen, lo que genera una transformación dentro de la cultura de la misma organización”, agregó Alberto.

MODELOS DE PREVENCIÓN DEL DELITO: ¿POR DÓNDE COMIENZO?

Los modelos de prevención del delito no son solamente para grandes empresas, la situación actual hace necesario que tanto empresas grandes, medianas o pequeñas los implementen, pues estos no sólo están diseñados para los riesgos de delito al interior de la empresa, sino también analiza y controla los riesgos asociados con el entorno de la empresa y sus proveedores.

“La ley señala que uno está obligado a conocer con quien te relacionas, por ejemplo, si mi proveedor comete lavado de activos y yo trabajo con él y trabajo con él porque hace bien la pega, porque me cobra una buena tarifa, pero resulta que está siendo investigado por lavado de activos uno no puede decir ‘¡ahhh! pero yo no sabía’, porque estoy obligado a saber. El modelo previene dentro y también con quién me relaciono, generando alertas sobre todos los grupos de riesgo que pueden afectar a la organización”, advierte Carlota Salinas.

Los modelos de prevención comienzan por una definición del directorio de la organización que dé el ¡vamos! Para el diseño, implementación y posterior certificación del modelo. De esta forma se analizan los riesgos que tiene la organización y su público interno como externo para así dar forma a un modelo propio. Para aquello debe existir un Encargado de Prevención del Delito, quien es designado por el Directorio de la organización, para la implementación, actualización, monitoreo, difusión del modelo y posterior reporte al mismo, de acuerdo a la ley 20.393. En el caso de VS Compliance, Alberto y Carlota, por disposición de los directorios han asumido el cargo dentro de las empresas y es también uno de sus servicios.

“Los modelos se deben ir actualizando, es un trabajo constante, sujeto a revisión por lo menos una vez al año y si requiere algún monitoreo especial por alguna situación irregular hay que revisarlo cada seis e incluso cada cuatro meses. Son modelos vivos que se van adaptando a las situaciones que van surgiendo, a la contingencia, modificaciones a la ley, cosas que pasan en una empresa como, por ejemplo, cambios de jefatura. Se realizan capacitaciones constantes hasta que esté normalizado y se transforme en algo permanente para los trabajadores”, aseguró el Director de VS Compliance.

EL MODELO DE PREVENCIÓN DEL DELITO ¿PARA TODAS LAS EMPRESAS?

“No importa el tamaño de la organización, los modelos son a medida. No todas las empresas corren los mismos riesgos”, recalca Carlota Salinas, la contador auditor especializada en compliance.

“Es una buena práctica y una forma de cuidar la organización. Hay muchas empresas familiares que no entran en esta dinámica aún porque están acostumbrados a realizar las cosas de una forma y les ha funcionado, pero la idea es que ellas también entren en esto para tener procedimientos regulados, por ejemplo, en procedimientos de pago, donaciones o adquisiciones que les permitan prevenir delitos”, agrega la gerente.

En palabras simples un Modelo de Prevención del delito, puede marcar la diferencia, el hecho de contar con un modelo, desde la vereda de lo jurídico, es indicador que la organización es “inocente” del ilícito y se le quita la responsabilidad jurídica ante el hecho y es la persona natural quien comete el delito y quien debe responder jurídicamente por el hecho. En caso de no contar con un modelo será la persona jurídica, es decir, la organización, quien responda judicialmente ante el hecho.

“Lo que hace, además de prevenir los delitos que señala la ley, es cuidar la imagen reputacional de la organización, puede que específicamente no se cometan delitos, pero ya salir en primera plana de un medio de comunicación que indique que tal empresa está siendo investigada genera un daño a su imagen reputacional irremediable, esto no debería pasar con un modelo de prevención del delito”.

“A más de 10 años de la implementación de la ley hoy existe más conciencia, pero aún falta porque la ley sigue avanzando, se seguirán sumando delitos y en algún minuto la ley será obligatoria”, finaliza la Gerente de VS Compliance, Carlota Salinas.

DELITOS CONTEMPLADOS EN LA LEY 20.393

1- Lavado de Activos

2- Financiamiento del terrorismo

3- Cohecho

4- Receptación

5- Negociación incompatible

6- Corrupción entre particulares

7- Apropiación indebida

8- Administración desleal

9- Contaminación de cuerpos de agua

10- Procesamiento de apozamiento, transformación, transporte o comercialización de recursos hidrobiológicos vedados y productos derivados de estos

11- Realización de actividades extractivas en áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos, sin ser titular de los correspondientes derechos

12- Procesamiento, elaboración o almacenamiento de recursos hidrobiológicos o productos derivados de ellos, de los cuales no se conozca su origen legal, y que correspondan a recursos en estado de colapso o sobre explotado

13- Ordenar concurrir al trabajo a un trabajador, a sabiendas que se encuentra en cuarentena o aislamiento sanitario obligatorio decretado por la autoridad sanitaria

14- Obtención fraudulenta de subsidio de desempleo

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